NORMATIVA C.F. GETAFE FÉMINAS - REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB FEMENINO EN GETAFE.
El C.F. Getafe Féminas cuenta con un Reglamento de Régimen Interno que establece las normas de funcionamiento, convivencia y organización del club.
Este documento tiene como objetivo garantizar un entorno deportivo basado en el respeto, la formación y el desarrollo de todas las jugadoras dentro del fútbol femenino en Getafe (Madrid).

OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El reglamento del C.F. Getafe Féminas regula:
* La organización interna del club
* Los derechos y deberes de jugadoras, familias y técnicos
* El funcionamiento deportivo y disciplinario
* La convivencia dentro del entorno del club
Todo ello con una finalidad clara:
👉 formar deportistas y personas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La normativa del club se aplica a:
* Jugadoras inscritas
* Cuerpos técnicos
* Personal del club
* Familias
* Cualquier persona vinculada al C.F. Getafe Féminas
Tanto en entrenamientos como en partidos, desplazamientos y actividades relacionadas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El C.F. Getafe Féminas basa su normativa en los siguientes valores:
* Respeto
* Compromiso
* Esfuerzo
* Responsabilidad
* Juego limpio
El cumplimiento de estas normas es esencial para el buen funcionamiento del club.
ORGANIZACIÓN DEL CLUB
El club cuenta con una estructura organizativa formada por:
* Junta Directiva
* Coordinadores
* Entrenadores
* Personal auxiliar
Cada área tiene responsabilidades definidas para garantizar el correcto desarrollo del proyecto deportivo.
DERECHOS DE LAS JUGADORAS
Las jugadoras del C.F. Getafe Féminas tienen derecho a:
* Recibir formación deportiva y personal
* Disponer de instalaciones adecuadas
* Participar en competiciones oficiales
* Ser tratadas con respeto y dignidad
* Formar parte del desarrollo del equipo.
DEBERES DE LAS JUGADORAS
Las jugadoras se comprometen a:
* Asistir a entrenamientos y partidos con puntualidad
* Mantener una actitud respetuosa
* Cuidar el material y las instalaciones
* Comprometerse con el equipo durante la temporada
* Cumplir la normativa interna del club
NORMATIVA PARA FAMILIAS
Las familias forman parte del entorno del club y deben:
* Respetar el trabajo de entrenadores y árbitros
* Fomentar un ambiente positivo
* Evitar interferir en decisiones deportivas
* Cumplir con los compromisos administrativos
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El incumplimiento de la normativa podrá conllevar:
* Amonestaciones
* Sanciones deportivas
* Suspensión temporal
* Expulsión del club en casos graves
El objetivo no es sancionar, sino educar y mantener el orden dentro del club.
PROTOCOLO DE LESIONES
El C.F. Getafe Féminas sigue los protocolos establecidos por la Mutualidad de Futbolistas:
* Atención en centros concertados
* Comunicación obligatoria de lesiones
* Seguimiento médico adecuado
👉 Es fundamental cumplir los procedimientos para garantizar la correcta atención.
PROTECCIÓN DE DATOS E IMAGEN
El club cumple con la normativa vigente en protección de datos:
* Uso de datos para gestión deportiva
* Uso de imágenes en medios oficiales
* Derecho a acceso, modificación o cancelación
FAIR PLAY Y VALORES
El C.F. Getafe Féminas promueve el juego limpio y el respeto dentro y fuera del campo, siguiendo los principios del fútbol formativo y educativo.
El comportamiento de jugadoras, familias y técnicos debe reflejar estos valores en todo momento.
Compromiso con el club
Formar parte del C.F. Getafe Féminas implica aceptar y respetar esta normativa.
Porque el fútbol no solo se juega…
también se construye desde el respeto y el compromiso.
Reglamento de Régimen Interno
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1.1. El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del CF GETAFE FÉMINAS, (en adelante el “Club”), dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario y Estatutos.
1.2. Cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del Club, sólo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad o valores humanos de todos y cada uno de los integrantes del mismo, a través del deporte que han escogido.
Artículo 2
Para llevar a efecto este plan, el Club ha creado una estructura organizativa compuesta por Coordinadores, Entrenadores, Auxiliares y Delegados que, partiendo del objeto fundamental, anteriormente expuesto, y apoyándose en una serie de procedimientos de actuación, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades básicas:
- La formación tanto técnica y táctica, como del carácter deportivo, de los componentes de los equipos a su carga.
- La gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades.
- La representación del Club ante otras entidades deportivas.
- Mantener el prestigio deportivo del Club, en cada categoría y competición en las que participe cualquier equipo a su cargo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3
El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:
3.1. Personal:
- 3.1.1. Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
- 3.1.2. A todo el personal técnico del Club.
- 3.1.3. A todos los padres/madres de los jugadores desde el momento de la inscripción hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sean aplicables.
- 3.1.4. Al personal auxiliar del Club.
- 3.1.5. A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.
3.2. Espacial:
- 3.2.1. Las instalaciones deportivas en las que se lleva a cabo la práctica deportiva, Complejo Cerro de Buenavista, ubicado en la C/ Senda de Mafalda s/n. –Getafe–.
- 3.2.2. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas.
Artículo 4
Norma general aplicable
A todos los efectos, los Coordinadores, Entrenadores, Auxiliares, Delegados, Jugadores y Directivos serán responsables directores de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos.
El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y especialmente las relativas a:
- El respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.
- La falta de dedicación y esfuerzo necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva.
- El respeto de la imagen personal y del Club.
Facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las sanciones pertinentes, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo.
TÍTULO II - COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
CAPÍTULO I - ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5
5.1. El Club, de conformidad a lo establecido contará con los siguientes Órganos de Gobierno:
- Colegiados: Asamblea General y Junta Directiva.
- Unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales.
5.2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del Club como Coordinadores, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6
6.1. Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el proyecto (ideario) del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de las multas previstas.
6.2. Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los jugadores, entrenadores, delegados y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de los miembros del Club en la vida del mismo.
6.3. En el señor de la Junta Directiva se podrá construir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptualizados como falta leve, grave o muy grave.
CAPÍTULO II - OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 7
Los Coordinadores, cuyas funciones propias son:
- 7.1. Son elegidos o destituidos, por acuerdo de la Junta Directiva del Club y nombrados o cesados por el Presidente.
- 7.2. Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.
- 7.3. Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, de las categorías correspondientes, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de los jugadores del Club.
- 7.4. Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el Club.
- 7.5. A principio de cada temporada debe trabajar junto con los entrenadores, fijando los objetivos deportivos y comunicarlo a la Junta Directiva.
- 7.6. Ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.
- 7.7. Estará siempre a disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los entrenadores.
- 7.8. Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, siempre que no incumpla los reglamentos de la Real Federación Madrileña de Fútbol.
- 7.9. Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del Club en cualquier situación.
- 7.10. El Coordinador está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueron encomendadas por la Junta Directiva del Club.
CAPÍTULO III - ENTRENADORES
Artículo 8
- 8.1. La designación de los entrenadores compite a la Junta Directiva.
- 8.2. Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los finos educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club.
- 8.3. Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Coordinador, como de la Junta Directiva.
Artículo 9
Los entrenadores ostentarán los siguientes derechos:
- Ejercer sus funciones dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos de trabajo a que se le destine.
- Ser informados por quien corresponde de los asuntos que atañen al Club en general ya ellos en particular.
- Ser tratado con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.
- Utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
- Presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.
Artículo 10
Los entrenadores tienen los siguientes deberes:
- Elaborar la planificación anual de las actividades a su carga y, una vez aprobada por el Coordinador, desarrollar y cumplir con la programación establecida.
- Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas, así como en aquellas a las que sean debidamente convocadas.
- Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.
- Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
- Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia entre ellos.
- Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.
- Realizar el seguimiento diario en los aspectos técnicos, asistencia, comportamiento y uniformidad de los deportistas.
- Colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (balones, conos, aros, picas, porterías, etc.).
- Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
- Lleve siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad que se trate.
CAPÍTULO IV - JUGADORES Y EQUIPOS
Artículo 11 - DISPOSICIONES GENERALES
- 11.1. Son futbolistas, aquellos que se dedican a la práctica del deporte fútbol en cualquiera de sus disciplinas que tenga reconocida la RFFM
- 11.2. Son futbolistas Aficionados, quedando excluidos, por tanto, del ámbito de las disposiciones reguladoras de la relación especial del trabajo de los futbolistas profesionales, aquellas personas que se dedican a la práctica del fútbol por simple afán deportivo, no recibiendo a cambio ninguna prestación económica.
- 11.3. Todos los jugadores de nuestro Club serán considerados como Aficionados, ya que no percibirán, en ninguna categoría, prestación económica alguna.
- 11.4. Los jugadores Aficionados pueden ejercer cualquier cargo directivo dentro de su club o, incluso, prestar servicios retribuidos de cualquier otra naturaleza dentro del Club.
- 11.5. Los jugadores no pueden simultáneamente licencia como tal por más de un club federado. No obstante, se podrá compatibilizar la licencia de jugador, con la de preparador físico, entrenador, auxiliar o cualquier otro (excepto de árbitro, salvo en las categorías de fútbol base; categorías Cadetes e inferiores).
- 11.6. El jugador Aficionado, al suscribir licencia por el Club, se obliga a participar en los partidos oficiales que le corresponden según su clase y categoría, de acuerdo con el calendario oficial de la competición en que participe, los de carácter amistoso organizados por el mismo y, así mismo, en los entrenamientos programados por sus técnicos.
- 11.7. Todo jugador aficionado tiene derecho a percibir las facilidades del club para el desarrollo de su actividad deportiva y el perfeccionamiento de sus condiciones físico-técnicas.
- 11.8. La negativa injustificada a asistir a los partidos-torneos amistosos, será considerada como una falta muy grave.
Artículo 12 - DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS
Artículo 12 – Licencias Federativas
12.1. La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la RFFM y habilita para participar en las competiciones oficiales organizadas por dicha entidad.
12.2. Las licencias, expedidas en los correspondientes formularios federativos, se clasificarán mediante las siguientes siglas según la categoría:
- Femenino Aficionado (FA): jugadoras nacidas en 2007 y anteriores.
- Femenino Juvenil (FJ): jugadoras nacidas en los años 2008, 2009 y 2010.
- Femenino Cadete (FC): jugadoras nacidas en los años 2011 y 2012.
- Femenino Infantil (FI): jugadoras nacidas en los años 2013 y 2014.
- Femenino Alevín (FAL): jugadoras nacidas en los años 2015 y 2016.
- Femenino Benjamín (FB): jugadoras nacidas en los años 2017 y 2018.
- Para una mejor comprensión de las categorías de licencias que anteceden, la RFFM determinará, anualmente, las fechas de nacimiento correspondientes a cada una de las licencias que se citan en el presente artículo.
- 12.3. Para la formalización de las licencias, será necesario, al menos:
- 12.3.1. Para jugadores nacionales:
- Los datos personales del titular de la misma.
- Dos fotografías actuales e iguales.
- DNI para los jugadores de categorías Cadetes o superiores.
- Autorización del padre/madre o tutor, para los menores de edad.
- 12.3.2. Para jugadores extranjeros:
- Los datos personales del titular de la misma.
- Dos fotografías actuales e iguales.
- Original del Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento, original y actualizado.
- Declaración jurada de no haber jugado nunca al fútbol en ningún club afiliado a FIFA
- 12.4. Una vez suscrita solicitud de licencia, el jugador deberá someterse al reconocimiento médico que proceda y que se realizará en la forma que determine el órgano federativo que corresponda.
- 12.5. La negativa a cumplir el reconocimiento no le eximirá de las obligaciones contraídas como consecuencia de aquella solicitud de inscripción a favor del club.
- 12.6. Los jugadores inscritos a favor del club no podrán jugar ni entrenarse en equipos de otro, salvo que aquel otorgue su autorización expresa por escrito.
- 12.7. Del incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el jugador como las personas del club en el que indebidamente intervengan.
Artículo 13 - DE LA CADUCIDAD / CANCELACIÓN DE LICENCIAS
- 13.1. Sea cual fuere la fecha de inscripción a lo largo de la temporada de que se trate, las licencias de aficionados tendrán la misma duración que el compromiso del jugador con el Club, si antes no han sido canceladas por alguno, o algunos, de los siguientes motivos:
- Por causas que hagan totalmente imposible para el jugador actuar como tal.
- Por carta de baja concedida por el Club.
- Por acuerdo adoptado por los órganos competentes.
- En todo caso, la RFFM procederá a la cancelación de las inscripciones tan pronto tenga conocimiento del motivo que la determina.
- 13.2. Los futbolistas reglamentariamente inscritos y en posesión de licencia a favor del Club, seguirán afectos al mismo aun en el supuesto en que varíe su categoría competitiva.
Artículo 14 - DE LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES
- 14.1. Para actuar en partido, oficial o amistoso, organizado por el Club, todos los jugadores deberán hallarse inscritos y en posesión de la licencia correspondiente.
- 14.2. Los jugadores con licencia “FA” suscribirán la licencia por dos o tres temporadas.
- 14.3. La finalización del plazo de duración de la licencia federativa equivaldrá a la baja, pudiendo el jugador suscribir nueva licencia por el club que desee.
- 14.4. Los jugadores con licencia “FJ” se comprometen a permanecer en el Club hasta la extinción de la licencia, que lo será al finalizar la temporada en que cumpla diecinueve (19) años, salvo baja concedida por él o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a dos temporadas.
- Al tener el Club equipo en categoría de Aficionados, el jugador, al cumplir la edad reglamentaria, permanecerá afecto al mismo como Aficionado durante la temporada siguiente, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que le sea concedida la baja federativa.
- Que el Club participe solo hasta competiciones juveniles.
- Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere en el apartado que antecede.
- 14.5. Los jugadores con licencia “FJ” podrán intervenir durante la misma temporada, a requerimiento del Coordinador Deportivo, en los equipos de Aficionados, pudiendo regresar a su equipo de origen sin ningún tipo de limitación.
- 14.6. Los futbolistas con licencia “FC” (cadetes), de fútbol una vez extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada.
- 14.7. Los futbolistas con licencia “FI” (infantil); “FAL” (alevines) y “FB” (benjamines), de fútbol siete quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada.
Artículo 15 - DERECHOS DE LOS JUGADORES
- 15.1. El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
- 15.2. Todos los jugadores tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos.
- 15.3. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes.
- 15.4. Para asegurar este derecho el CF GETAFE FÉMINAS se compromete a facilitar:
- Un entrenador por equipo.
- Instalaciones deportivas adecuadas.
- Equipamiento deportivo.
- Un horario de entrenamiento, dos días a la semana.
- La participación de todos los equipos en Competiciones Oficiales.
- La debida educación deportiva que contribuye a completar la formación del deportista.
- 15.5. Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
- 15.6. Los jugadores tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club a través de la designación de capitanes de los equipos.
- 15.7. El Capitán del Equipo
- Designaciones:
- Cada equipo, a propuesta de su entrenador y mediante votación de todos los jugadores, designarán un capitán para cada temporada.
- El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Coordinador Deportivo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
- En determinadas situaciones se podrá quitar la capitanía al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente.
- Funciones:
- El capitán es el enlace entre el entrenador y sus componentes y, a su vez, el portavoz de estos.
- En determinadas circunstancias, deberá realizar funciones asignadas al entrenador (dirigir el calentamiento, cambios en los partidos, etc.).
- Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de partido, convocatorias, desplazamientos, etc.
- Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.
- 15.8. Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los futbolistas que se establece en la presente normativa interna.
Artículo 16 - DEBERES DE LOS JUGADORES
- 16.1. Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a mejorar en todos los aspectos.
- 16.2. Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.
- 16.3. Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que se detallen.
- 16.4. Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda asistir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor.
- 16.4.1. Se consideran motivos justificados:
- Enfermedad.
- Motivos familiares.
- Motivos docentes.
- Aquellos otros que se establezcan.
- De todas formas, el entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a todos los entrenamientos, pudiendo ser determinante para convocatorias y titularidad en los partidos.
- 16.4.2. No se consideran motivos justificados:
- Los no incluidos en los anteriores.
- Prácticas en otras actividades.
- La asiduidad en las faltas.
- 16.5. Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.
- 16.6. Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.
- 16.7. Devolver en perfectas condiciones la equipación que le sea facilitada por el Club a la finalización de cada temporada.
- 16.8. Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club.
- 16.9. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.
CAPÍTULO V - PADRES
Artículo 17
- 17.1. La inscripción de un jugador en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del presente Reglamento, así como procurar que sus hijos lo respeten.
- 17.2. Los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.
- 17.3. Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del jugador.
- 17.4. Al principio de cada temporada, facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicita.
- 17.5. Se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el Club esté vigente y de entregarla en los plazos estipulados.
- 17.6. Se comprometerán a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos.
- 17.7. Procurarán en la medida de sus posibilidades, acompañar al equipo y colaborar en el desplazamiento de los jugadores a los campos ajenos.
- 17.8. Durante los entrenamientos o partidos, incluidos en los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador; así como observar el mismo comportamiento exigido a jugadores y entrenadores.
- 17.9. Tienen prohibido el acceso a los vestuarios.
TÍTULO III - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18
- 18.1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la normativa disciplinario-deportiva del CF GETAFE FÉMINAS.
- 18.2. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trata de competiciones oficiales organizadas por la RFFM, así como por las organizadas por el Club con otras entidades públicas o privadas, se extiende a las infracciones a las reglas de juego o competición ya las normas generales deportivas.
Artículo 19
- 19.1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal que se regirá por la legislación que, en cada caso, corresponde.
- 19.2. El órgano disciplinario competente, de oficio o a instancias de cualquiera de los componentes o representante del Club, deberá comunicar a la Junta Directiva aquellas infracciones que puedan revestir carácter de delito o falta penal. En el supuesto de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
Artículo 20
La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los hechos y de imponer, en su caso, a quienes resultan responsables, las sanciones que corresponden.
Artículo 21
- 21.1. El Comité de Disciplina del CF GETAFE FÉMINAS ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; sobre los equipos y sus futbolistas, técnicos, delegados y en general sobre todas aquellas personas que, ejercen cargos o practican su actividad dentro del Club.
- 21.2. En el seno del Club, se crea el Registro de sanciones en el cual deberán constar las sanciones impuestas por infracciones cometidas por las personas físicas vinculadas con el mismo.
- 21.3. A los datos que figuran en dicho registro les será de aplicación lo previsto en la legislación sobre protección de datos de personas de carácter automatizado.
Artículo 22
Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a este Club, el Comité de Disciplina y el Comité de Apelación.
Artículo 23
El Comité de Disciplina estará integrado por, al menos, tres miembros, que serán designados por el Presidente del Club. Corresponde a los miembros del citado órgano elegir, de entre ellos, un Presidente.
Artículo 24
El Comité de Apelación estará integrado por, al menos, tres miembros, que serán designados por el Presidente del Club. Corresponde a los miembros del citado órgano elegir, de entre ellos, un Presidente.
Artículo 25
- 25.1. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse; ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración de la falta.
- 25.2. No podrá imponerse más de una sanción por un mismo hecho, salvo las que así se determinen.
- 25.3. Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, aunque al publicarse aquellas hubieran recaído resolución firme.
- 25.4. Cuando la comisión de una falta resultase daño o perjuicio económico para otro, el responsable de aquella lo será también de indemnizarlo.
- 25.5. El quebrantamiento de una sanción implicará la extensión de la misma por igual duración que fue impuesta y no cumplida, sin perjuicio de las consecuencias que dicho quebrantamiento pueda producir.
Artículo 26
- 26.1. Son punibles la falta consumada y la tentativa.
- 26.2. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.
- 26.3. La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la falta consumada.
Artículo 27
- 27.1. Las sanciones disciplinarias solo podrán imponerse en virtud de expediente, en todo caso con audiencia de los interesados.
- 27.2. Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.
- 27.3. No obstante, y de manera excepcional, los órganos disciplinarios deportivos, a solicitud expresa del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de pruebas aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.
Artículo 28
- 28.1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria:
- La disolución del Club.
- El cumplimiento de la sanción.
- La prescripción de las infracciones o sanciones.
- La pérdida de la condición de deportista o miembro del Club.
- 28.2. Cuando la pérdida de calidad de miembro del Club sea voluntaria, tendrá efectos meramente suspensivos, con excepción de las sanciones económicas, no concediéndole la baja federativa hasta que cumpla la sanción impuesta.
Artículo 29
- 29.1. Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria deportiva:
- El arrepentimiento espontáneo.
- La provocación previa e inmediata.
- El no haber sido sancionado, con anterioridad, en el transcurso de su vida deportiva en el Club.
- 29.2. Para la apreciación de la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, tendrá que existir prueba fehaciente de que el infractor pidió perdón de forma inmediata a la comisión de la falta.
Artículo 30
- 30.1. Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria deportiva:
- La reincidencia. Existe reincidencia cuando el autor de la falta haya sido sancionado mediante resolución firme, durante el último año, por una infracción de la misma o análoga naturaleza.
- La trascendencia social o deportiva de la infracción.
- El perjuicio económico causado.
- Si el infractor goza de autoridad o cargo directivo.
- 30.2. No se considerará reincidencia en los supuestos de suspensión durante un partido por doble amonestación arbitral determinante de expulsión.
- 30.3. Será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infringen el mismo precepto.
Artículo 31
- 31.1. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará a la congruente graduación de la sanción establecida para la infracción cometida y aplicada según se trate, a la naturaleza muy grave, grave o leve de la falta. Si concurriese alguna circunstancia atenuante que el órgano Disciplinario apreciase como cualificado, podrá reducirse la sanción a los límites que aquella escala general prevea para faltas de menor gravedad a la cometida.
- 31.2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos disciplinarios podrán, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, valorar el resto de circunstancias que concurrieron en la falta, tales como la consecuencia de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia, en el inculpado, de singulares responsabilidades, en el orden deportivo, aplicando, en virtud de todo ello, las reglas contenidas en el punto 1 de este precepto.
- 31.3. En la secretaría de los órganos disciplinarios del Club deberá llevarse un registro de las sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los términos de la prescripción, tanto de las infracciones como de las sanciones.
Artículo 32
- 32.1. Las infracciones prescribirán al año, a los tres meses o a los 15 días, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido.
- 32.2. Las sanciones se prescribirán al año, a los tres meses o a los 15 días, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose el plazo de prescripción desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPÍTULO II - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 33
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 34
Las infracciones a las reglas de juego y normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 35
35.1. Son infracciones muy graves:
- Los abusos de autoridad.
- Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves.
- Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación simples acuerdos, el resultado de un partido.
- Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos o antideportivos, cuando se dirigen al árbitro, jugadores o al público.
- Las declaraciones públicas de directivos, técnicos y deportistas de apoyo a la violencia o que se efectúen en términos injuriosos.
- La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas destinadas a aumentar artificialmente la capacidad física de los componentes del Club.
- La participación de jugadores o técnicos en partidos o competiciones organizadas por estamentos distintos a los del Club.
- La negativa injustificada a asistir a convocatorias de los equipos del Club, en los que pueda estar correctamente alineado.
- La falsificación o alteración de datos en las licencias federativas o cualquier clase de documento que se presente ante el Club.
- Los actos de agresión que originan lesiones de notoria gravedad.
- Las conductas contrarias al buen orden deportivo, cuando se reputan como muy graves.
- El reiterado incumplimiento de obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad deportiva desempeñada en el Club.
35.2. Son infracciones graves las siguientes:
- El reiterado incumplimiento, ya sea parcial, negligente o con retraso notorio e injustificado de instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
- Actuar pública y notoriamente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva.
- Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves.
- La conducta contraria al buen orden deportivo o normas deportivas, cuando se reputen como graves.
- El incumplimiento de obligaciones encomendadas en función del cargo o actividad que desarrolla en el Club.
35.3. Son infracciones leves las siguientes:
- Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
- La incorrección con el público, compañeros y subordinados.
- La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las instrucciones recibidas de jueces, árbitros, técnicos y autoridades deportivas en ejercicio de sus funciones.
- Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
- Las faltas injustificadas a los entrenamientos, así como la falta de puntualidad, tanto a los entrenamientos como a las convocatorias de partidos.
- El abandono del terreno de juego en los entrenamientos o partidos, sin permiso de jueces, árbitros, técnicos y autoridades deportivas en ejercicio de sus funciones.
- La asistencia a los entrenamientos o partidos sin la equipación reglamentaria correspondiente.
- La mala conservación, manipulación o alteraciones del material o equipamiento deportivo.
Artículo 36 - Sanciones aplicables
Las sanciones susceptibles de imponer por la comisión de infracciones deportivas muy graves, graves o leves serán, en atención a los principios que inspiran el derecho sancionador.
CAPÍTULO III - ESCALA GENERAL DE SANCIONES
Artículo 37
37.1. Por infracciones muy graves:
- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad deportiva durante un período no inferior a 3 meses ni superior a un año.
- Exclusión de la competición de 1 a 3 meses.
- Inhabilitación para ocupar cargos dentro de la organización del Club durante la duración de la licencia.
- Expulsión del Club.
37.2. Por infracciones graves:
- Exclusión de la competición por 5 partidos.
- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad deportiva durante un período de 1 a 3 meses.
- Inhabilitación para ocupar cargos dentro de la organización del Club por 6 meses.
- Retención de la licencia federativa.
37.3. Por infracciones leves:
- Apercibimiento o amonestación.
- En el caso de los menores de edad será comunicada a los padres o tutores, por escrito.
- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad deportiva durante un período de hasta 1 mes.
- Inhabilitación para ocupar cargos dentro de la organización del Club por 3 meses.
- Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de repercutir a los infractores, las sanciones económicas que sean impuestas por la RFFM.
Artículo 38
- 38.1. Los que, con presentes, ofrecimientos o promesas a técnicos, delegados o cualquier persona que forme parte de la estructura orgánica del Club, intenten obtener una actuación parcial y quienes los acepten o reciban, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con expulsión del Club.
- 38.2. Quienes, sin ser responsables de hechos de tal naturaleza, intervengan de algún modo en los mismos, serán privados de su licencia por un período de un año.
Artículo 39
Cuando la incomparecencia de un equipo a un partido, se produce por la negativa de un número de jugadores que impidan participar al equipo en los partidos programados, o por la solicitud de baja en el Club por un número de jugadores que conlleve la no celebración del partido, a los jugadores responsables, serán inhabilitados por un período de seis meses, comunicándolo a la RFFM para que de acuerdo con su artículo 25 -2, procedan a no extenderles licencia federativa durante la temporada que se trate.
Artículo 40
- 40.1. Los jugadores, entrenadores, delegados o auxiliares, a los que, en un mismo encuentro, les fuese mostrada tarjeta amarilla en doble ocasión, siendo posteriormente sancionados por la RFFM, el Club les aplicó la misma sanción adicional de la que eran merecedores.
- 40.2. Se considera que existe reincidencia, a los únicos efectos del apartado anterior, cuando en una misma temporada, un jugador, entrenador, delegado o auxiliares, resulte sancionado en tres o más partidos.
Artículo 41
Se sancionará con uno a tres partidos o inhabilitación de una a tres semanas:
- 41.1. Insultar, ofender, amenazar, empujar o provocar a otro, siempre que el hecho no constituya falta más grave.
- 41.2. Dirigirse al árbitro, asistentes de este, dirigentes o autoridades deportivas, o hacer referencia a los mismos, con términos o actitudes de menosprecio, siempre que la acción no constituya falta más grave.
- 41.3. Incitar o provocar a alguien en contra de otro, sin que se consuma para su propósito.
- 41.4. Protestar airada o insistentemente al árbitro oa sus asistentes.
- 41.5. Incumplir las funciones propias de su carga, los delegados de campo o de equipo, siempre que tal incumplimiento no origine incidentes de mayor consideración.
- 41.6. Provocar la animosidad del público, sin conseguir su propósito.
Artículo 42
- 42.1. Será sancionado con suspensión de dos a cuatro partidos, o inhabilitado de dos a cuatro semanas, el que amenace, coaccione, empuje o zarandee a otro, siempre que dichas acciones sean consideradas, a juicio del órgano disciplinario, como de gran intensidad.
- 42.2. El que amenace, coaccione, empuje o zarandee al árbitro o sus asistentes, dirigentes o autoridades deportivas, será sancionado con la suspensión de cinco a diez partidos o inhabilitación de dos a tres meses.
CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 43
- 43.1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de las sanciones aplicadas por la RFFM.
- 43.2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva se realizará a través del procedimiento de urgencia o del ordinario.
- 43.3. El procedimiento de urgencia será el aplicable para la imposición de sanciones por infracciones a las reglas del juego o de competición.
- 43.4. El procedimiento ordinario se tramitará para sancionar al resto de las infracciones.
Artículo 44
El procedimiento ordinario se iniciará:
- 44.1. Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento de la Junta Directiva.
- La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de la denuncia motivada.
- 44.2. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
- 44.3. Tratándose de faltas cometidas durante el curso de entrenamiento, juego o competición y sin perjuicio de las normas que anteceden, en base a los correspondientes informes de los entrenadores, actas arbitrales y sus eventuales anexos.
Artículo 45
- 45.1. Será obligado e imperdonable en el procedimiento ordinario el trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles un plazo máximo de cinco días hábiles con vista del expediente, a fin de que puedan ejercer su derecho a formular alegaciones o aportar pruebas en defensa de sus intereses.
- 45.2. Tratándose de infracciones cometidas durante el curso del juego que tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas, el trámite de audiencia no necesitará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario y los interesados podrán exponer ante el mismo, en forma escrita, las alegaciones o documentos manifestaciones, que en relación con el contenido de los meritados o con el propio encuentro, consideren convenientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes.
- 45.3. Tal derecho podrá ejercerse en un plazo de siete días después de finalizado el partido de que se trate.
- 45.4. Los escritos que se reciban fuera de este plazo establecido con anterioridad, se archivarán sin más trámite.
Artículo 46
Las actas y anexos suscritos por los árbitros, referentes a la disciplina deportiva, se presumen ciertos, salvo error material manifiesto, que podrá acreditarse con cualquier medio admitido en derecho.
Artículo 47
Los órganos disciplinarios podrán de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, que hagan aconsejable la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.
CAPÍTULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
Artículo 48
Se aplicará este procedimiento para el enjuiciamiento y, en su caso, sanción, de las infracciones a las reglas del juego o de la competición.
Artículo 49
- 49.1. Al tener conocimiento sobre una supuesta infracción a las normas deportivas, el órgano disciplinario competente podrá acordar la instrucción de una información reservada y de la ponderación y valoración de la misma, acordará el archivo de las actuaciones o en su caso, la incoación de expediente.
- 49.2. El expediente tramitado por el procedimiento de urgencia será resuelto y notificado en el plazo de quince días, contando desde la fecha de iniciación del mismo. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO VI - DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Artículo 50
El procedimiento ordinario se tramitará cuando se trate de la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas deportivas generales.
Artículo 51
La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de Instructor, que deberá ser un componente del Comité de Disciplina ya cuyo cargo correrá la tramitación del mismo.
Artículo 52
El Instructor, si concurren causas justificadas, podrá solicitar al órgano competente para resolver, la ampliación de los plazos previstos.
Artículo 53
- 53.1. Por acuerdo motivado y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución del mismo.
- 53.2. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a siete días hábiles, ni inferior a tres, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de su práctica.
- 53.3. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al comienzo de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada resolución del expediente.
Artículo 54
- 54.1. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que puedan ser de aplicación.
- 54.2. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que, en el plazo de cinco días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
- 54.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirá, en su caso, las alegaciones presentadas.
Artículo 55
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo. Si no hubiera recaído resolución transcurridos dos meses desde la iniciación del mismo, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.
CAPÍTULO VII - DE LOS RECURSOS
Artículo 56
- 56.1. Las sanciones impuestas a través del expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen su ejecución.
- 56.2. Excepcionalmente, los órganos deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada y medios de pruebas aportadas, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las medidas de sanciones, adoptando, si procede, las cautelares que estime oportunas.
- 56.3. Las resoluciones tomadas por el Comité de Disciplina, serán recurrentes al Comité de Apelación en el plazo de dos días.
Artículo 57
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia.
Artículo 58
- 58.1. La resolución de un confirmar recursoá, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando este sea el único recurrente.
- 58.2. Si el órgano competente, estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad.
Artículo 59
A petición fundada y expresa del interesado, deducida en vía de recurso y formando parte del cuerpo de éste, el Comité de Apelación podrá acordar, motivadamente, la ejecución de las sanciones impuestas, sin que la mera interposición del recurso paralice o suspenda el cumplimiento de aquellas.
Artículo 60
- 60.1. Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, pero ello solo surtirá efecto respecto del que lo hiciere.
- 60.2. El desistimiento podrá formularse de forma escrita o verbal, comparando, en este segundo caso, el interesado ante el órgano competente suscribiéndose la diligencia correspondiente.
- 60.3. Si no hubiera otros interesados o estos aceptansen también desistir, el órgano disciplinario parece finalizado el procedimiento en vía de recurso, salvo que aquel acordase que, por razones de interés general, deba sustanciarse.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Asamblea General (19-08-2001).
SEGUNDA
Las modificaciones de este Reglamento se aprobarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
NORMATIVA DIRIGIDA A LAS JUGADORAS
Extraído del Reglamento de Régimen Interno del Club.
Como jugadora, me COMPROMETO:
A realizar las actividades propuestas por el CLUB de FÚTBOL GETAFE FÉMINAS, a participar en competiciones deportivas ya realizar salidas organizadas por la dirección deportiva durante la temporada, aceptando las siguientes condiciones:
- Asistir con puntualidad a los entrenamientos y eventos deportivos a los que sea convocada.
- Justificar comunicándolo a su entrenador/a con la debida antelación, las ausencias a entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir por causa de fuerza mayor.
- Es obligatoria la asistencia a los partidos con la ropa oficial del Club, y bajo ningún concepto se podrá llevar prenda alguna que no sea la oficial del CLUB de FÚTBOL GETAFE FÉMINAS.
- Deben portarse con dignidad, orgullo y respeto los uniformes institucionales en los eventos programados.
- Cumplir la normativa interna del CLUB DE FÚTBOL GETAFE FÉMINAS.
- Estar al corriente de las cuotas correspondientes (el no cumplimiento de este punto puede llevar a la retirada de la ficha de la jugadora hasta que regularice su situación).
- Se guardará en todo momento las medidas de higiene personal y se cuidará la imagen personal externa en la manera de vestir. Es recomendable ducharse después de cada entrenamiento y/o partido.
- Las jugadoras se ubicarán en un equipo, pero el Club podrá obligar a formar parte (transitoria o definitiva) en otro equipo del Club. Incluso debe estar dispuesto a jugar dos partidos el mismo fin de semana, siempre que fuera necesario para el bien del Club, y si la coordinación deportiva lo considera oportuno.
- En caso de desplazamiento en autobús es obligatorio realizar el trayecto en el mismo, tanto de ida como de vuelta.
- Durante la temporada no se concederá la baja a jugadora federada alguna, por respeto y compromiso con el grupo y siempre en beneficio del Club, aunque la Junta Directiva podrá determinar excepciones.
- Ningún jugador mientras esté bajo la disciplina del Club y con licencia vigente podrá entrenar o jugar con otro Club sin la autorización previa de la Dirección Deportiva del CF GETAFE F.
RECONOCIMIENTO MÉDICO
Hasta el momento de realizar la ficha federativa y el correspondiente reconocimiento médico, se autoriza a que la jugadora realice las pruebas pertinentes con el CLUB DE FÚTBOL GETAFE FÉMINAS responsabilizándose la interesada o sus representantes del buen estado de salud para la realización de las mismas, dejando al CLUB DE FÚTBOL GETAFE FÉMINAS expresamente excluido de tal responsabilidad.
DESPLAZAMIENTOS
Se autoriza al Club para que el jugador realice los desplazamientos que se programan para las actividades deportivas propias, por los medios que se estimen convenientes. Asimismo, se autoriza a que en el caso que los viajes se realicen en autos particulares y no pueda acudir a ningún responsable directo, sean familiares de otros jugadores que los hagan, dejando expresamente excluidos de responsabilidad a estos últimos y al Club.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 se informa que los datos proporcionados por la jugadora/familiares, así como de los que ya se disponen, serán incluidos en un fichero automatizado cuyo responsable es “CF GETAFE F” con la finalidad de tramitar los documentos necesarios para realizar las actividades deportivas, así como de informarle sobre los servicios del Club o de cualquier otra información que se considere de interés. La interesada declara que los datos aportados son ciertos, así como otorgar su consentimiento para que puedan ser tratados.
UTILIZACIÓN DE IMÁGENES
En cumplimiento de la legislación vigente, se autoriza a C. F GETAFE F., a utilizar las imágenes en que aparece la jugadora, de forma individual o en grupo, tomadas durante los entrenamientos, partidos tanto oficiales como amistosos. Las fotografías tamaño carnet se utilizarán para la base de datos del Club y para formalizar las licencias federativas correspondientes. Estas imágenes podrán ser publicadas en la Web oficial del Club, documentación y presentaciones del Club, así como en los medios de comunicación deportivos.
La interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, oposición y/o cancelación de sus datos mediante el envío de carta con la referencia de “Datos Personales a “CF GETAFE F”, en la oficina del Club.
NORMAS EN CASO DE LESIÓN
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO TEMPORADA 2026/2027
Es accidente deportivo el sufrido por el mutualista con ocasión del ejercicio del deporte del fútbol. El accidente debe ocurrir durante la celebración de partidos oficiales o amistosos, en este caso autorizado por la RFFM, entrenamientos o en los desplazamientos para la celebración de dichos encuentros. No se considerará accidente deportivo cualquier otro distinto de lo anterior, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.
¿Qué debe hacer si se lesiona en un accidente deportivo?
Ocurrida la lesión, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia:
- Que sea una por URGENCIA VITAL.
- Solamente se produce ésta si se encuentra en alguno de estos tres supuestos:
- Que corre peligro su vida.
- Que tenga una fractura abierta.
- Pérdida del conocimiento.
- En estos casos:
- Trasládese al centro sanitario más próximo. Hágalo lo antes posible, en el medio de transporte más inmediato del que disponga, y solo en caso de no disponer de ninguno solicite una ambulancia al centro coordinador de VITALIA, en el número de teléfono 916 097 758 .
- Si quedase internado en el centro sanitario, en el plazo de 24 horas desde su ingreso llame al 914 461 354 en horario de 9:30 a 13:30 hy de 16:45 a 20:15 h, de lunes a viernes, y solicite instrucciones para su traslado a un Centro Sanitario Concertado por la Mutualidad en el plazo más breve posible. Si no realiza esa comunicación, los gastos que genere su atención a partir de las 24 horas indicadas serán a su carga.
2) ASISTENCIA URGENTE
Solamente se produce ésta si sufre un dolor tan intenso que debe ser atendido de forma inmediata y no puede esperar a una consulta posterior. Nunca acuda a urgencias si han pasado más de 24 horas.
En estos casos:
- Puede acudir directamente a cualquiera de nuestros centros concertados de primera asistencia de urgencia, en el cual será atendido, previa identificación de la condición de asegurado de esta entidad.
- El mutualista deberá acudir a los centros de referencia de la Mutualidad en Madrid con una parte de lesión cumplimentada y firmada por el responsable de su club. Ningún mutualista será atendido si no cumple con ese requisito.
- Posteriormente a esta asistencia, si fuera preciso el seguimiento de la lesión, deberá ponerse en contacto con esta Mutualidad para solicitar cita previa en el teléfono 914 461 354 , en los horarios anteriormente señalados.
3) Resto de LESIONES NO URGENTES
En estos casos, llame al teléfono 914 461 354 , en los horarios señalados anteriormente y solicite una cita para su atención en los Servicios Médicos de esta Delegación Territorial (C/ Cardenal Cisneros, 77).
Así mismo, disponemos de un teléfono de urgencias el 680 30 26 76 , para información en los fines de semana, en época de competición, en horario de 9:00 a 21:45, siendo exclusivamente para temas relacionados con la asistencia de urgencias producida en ese fin de semana.
ADVERTENCIAS
- Recuerde siempre que la Mutualidad no se hará responsable de los gastos producidos, que deberán ser a su carga:
- Si acude a un Centro Sanitario NO Concertado, salvo la excepción comentada de urgencia vital y solo durante las primeras 24 horas.
- Si se traslada en ambulancia sin ser una urgencia vital.
- Si acude a consultas, pruebas o intervenciones quirúrgicas realizadas sin la autorización previa de la Mutualidad.
- El plazo máximo para la comunicación a la Mutualidad de cualquier lesión es de 7 días desde la ocurrencia del accidente, cumpliendo el preceptivo parte de lesiones.
- La práctica deportiva durante el período de baja deportiva será motivo de paralización del tratamiento iniciado e implicará la no atención de los gastos y atenciones posteriores por la Mutualidad.
CENTROS ASISTENCIALES CONCERTADOS
DELEGACIÓN MADRILEÑA
URGENCIAS • PRUEBAS DIAGNÓSTICAS • INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS • CONSULTAS
MADRID CENTRO
- CLÍNICA MUTUALIDAD DE FUTBOLISTAS MADRID , Calle del Cardenal Cisneros, 77, 28010 Madrid – Teléfono: 914 46 13 54 – lunes a viernes de 17:00 a 20:00 –
- HOSPITAL QUIRÓN SAN JOSE , C. de Cartagena, 111, 28002 Madrid – Teléfono: 900 301 013 – Atención 24 horas, todos los días –
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- HOSPITAL QUIRÓN SALUD SUR , C. Estambul, 30, 28922 Alcorcón, Madrid – Teléfono: 900 301 013 – Atención 24 horas, todos los días –
- HOSPITAL HM PUERTA DEL SUR , Av. Carlos V, 70, 28938 Móstoles, Madrid – Teléfono: 901 08 82 12 – Atención 24 horas, todos los días –
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- HOSPITAL LOS MADROÑOS , M-501, Km 17, 900, 28690 Brunete, Madrid – Teléfono: 918 16 35 26 – Atención 24 horas, todos los días –
- CLÍNICA ATLAS , C. de Postas, 81, 28300 Aranjuez, Madrid – Teléfono: 918 92 53 73 – lunes a viernes de 9:00 a 21:00 –
ZONA NORTE
- CLÍNICA LA CHOPERA , P.º de la Chopera, 121, 28100 Alcobendas, Madrid – Teléfono: 916 61 00 21 – Atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00. Sábados de 9:30 a 14:00. Fiestas cerradas –
- CM DESCUBRIDORES , sector Descubridores, 44, 28760 Tres Cantos, Madrid – Teléfono: 918 03 32 38 – Atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00. Sábados de 9:30 a 14:00. Fiestas cerradas –
ZONA OESTE
- HOSPITAL QUIRÓN POZUELO , C. Diego de Velázquez, 1, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid – Teléfono: 900 301 013 – Atención 24 horas, todos los días –
- HOSPITAL HM TORRELODONES , Av. Castillo Olivares, s/n, 28250 Torrelodones, Madrid – Teléfono: 901 08 82 12 – Atención 24 horas, todos los días –
- HOSPITAL HM MONTEPRÍNCIPE , Av. de Montepríncipe, 25, 28660 Boadilla del Monte, Madrid – Teléfono: 901 08 82 12 – Atención 24 horas, todos los días –
- CLÍNICA MÉDICA VILLALBA , Urb. Los Belgas – Pereda 1 y 3, 28400 Collado Villalba, Madrid – Teléfono: 911 92 26 26 – lunes a viernes de 8:30 a 21:00. Festivos y sábados cerrados –
- HOSPITAL VITHAS ARAVACA , C. de la Salle, 12, 28023 Madrid – Teléfono: 915 12 90 00 – Atención 24 horas, todos los días –
ZONA ESTE
- HOSPITAL HM VALLES , C. Santiago, 14, 28801 Alcalá de Henares, Madrid – Teléfono: 901 08 82 12 – Atención 24 horas, todos los días –
- CENTRO MÉDICO QUIRÓN SALUD Valle del Henares (Alcalá de Henares), C. República Dominicana, 6, 28806 Alcalá de Henares, Madrid – Teléfono: 900 301 013 – Atención 24 horas, todos los días –
- HM LA PALOMA , C. Virgen Paloma, 15, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid – Teléfono: 902 99 85 85 – lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 –
- HOSPITAL QUIRÓN SALUD Valle del Henares (Torrejón de Ardoz), Av. de la Constitución, 249, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid – Teléfono: 900 301 013 – Atención 24 horas, todos los días –
- CLÍNICA CELLOSA , C. de la Solana, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid – Teléfono: 916 75 34 09 – lunes a viernes de 8:00 a 21:00 (previa cita) – Sábados y festivos cerrados.
FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN
MADRID CENTRO
- CLÍNICA MUTUALIDAD DE FUTBOLISTAS MADRID , Calle del Cardenal Cisneros, 77, 28010 Madrid – Teléfono: 914 46 13 54
- HOSPITAL HM MADRID , Pl. del Conde del Valle de Súchil, 16, 28015 Madrid – Teléfono: 901 08 82 12
- HOSPITAL HM SANCHINARRO , C. de Oña, 10, 28050 Madrid – Teléfono: 901 08 82 12
- CENTRO MÉDICO DEYRE , Av. de Valladolid, 71, 28008 Madrid – Teléfono: 915 59 11 74
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- RHB PARQUE LISBOA , C. Porto Colón, 10, posterior, 28924 Alcorcón, Madrid – Teléfono: 916 10 92 39
- CLÍNICA GALIANO , C. Cuenca, 5, 28922 Alcorcón, Madrid – Teléfono: 916 43 13 37
- INSTITUTO REHABILITACIÓN , C. de Ricardo Medem, 10, 28931 Móstoles, Madrid – Teléfono: 916 18 41 63
- HOSPITAL LOS MADROÑOS , M-501, Km 17, 900, 28690 Brunete, Madrid – Teléfono: 918 16 35 26
- CLÍNICA ATLAS , C. de Postas, 81, 28300 Aranjuez, Madrid – Teléfono: 918 92 53 73
- MEDICENTRO , Av. de la Mancha, 23-25, 28912 Leganés, Madrid – Teléfono: 914 81 02 65
- CM MI SALUD , C. del Hospital, número 16, 28320 Pinto, Madrid – Teléfono: 916 92 13 55
- RHB PREMIUM , Paseo de Roma, 1, 28944 Fuenlabrada, Madrid – Teléfono: 916 07 71 02
- HOSPITAL HM PUERTA DEL SUR , Av. Carlos V, 70, 28938 Móstoles, Madrid – Teléfono: 901 08 82 12
- POLICLÍNICA MADRID PARLA SUR , C. Federica Montseny, 12, 28981 Parla, Madrid – Teléfono: 916 64 44 10
- FISIORVAL , C. del Cristo de la Salud, 5, 28342 Valdemoro, Madrid – Teléfono: 918 95 57 21
ZONA NORTE
- FISIOSALUD , P.º de la Chopera, 38, 28100 Alcobendas, Madrid – Teléfono: 916 62 12 01
- CLÍNICA LA CHOPERA , P.º de la Chopera, 121, 28100 Alcobendas, Madrid – Teléfono: 916 61 00 21
- CM DESCUBRIDORES , sector Descubridores, 44, 28760 Tres Cantos, Madrid – Teléfono: 918 03 32 38
- FISIO-CUIDADO , Av. de la Libertad, 93, 28770 Colmenar Viejo, Madrid – Teléfono: 918 45 86 52
- CM VALDAVIA , Av. de Castilla-la Mancha, 164, 28701 San Sebastián de los Reyes, Madrid – Teléfono: 916 63 61 42
ZONA OESTE
- HOSPITAL VITHAS ARAVACA , C. de la Salle, 12, 28023 Madrid – Teléfono: 915 12 90 00
- CLÍNICA MÉDICA VILLALBA , Urb. Los Belgas – Pereda 1 y 3, 28400 Collado Villalba, Madrid – Teléfono: 911 92 26 26
- HOSPITAL HM TORRELODONES , Av. Castillo Olivares, s/n, 28250 Torrelodones, Madrid – Teléfono: 901 08 82 12
- HOSPITAL HM MONTEPRÍNCIPE , Av. de Montepríncipe, 25, 28660 Boadilla del Monte, Madrid – Teléfono: 901 08 82 12
- HIDROSIERRA , C. Cañada, 50, 28411 Moralzarzal, Madrid – Teléfono: 918 57 78 86
- CLÍNICA ABANTOS , C. de Juliana, 6, 28280 El Escorial, Madrid – Teléfono: 918 90 15 62
ZONA ESTE
- ENCADÉNATE , C. de la Solana, 12, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid – Teléfono: 910 77 13 78
- CM LAGO DE RIVAS , Av. de Levante, 126, 28521 Rivas-Vaciamadrid, Madrid – Teléfono: 916 70 10 70
- HOSPITAL HM VALLES , C. Santiago, 14, 28801 Alcalá de Henares, Madrid – Teléfono: 901 08 82 12
- FISIOCOSLADA , Av. de la Constitución, 25, 28821 Coslada, Madrid – Teléfono: 916 73 25 93
TRANSPORTE SANITARIO URGENTE
AMBULANCIAS
Este servicio estará operativo para toda la Comunidad de Madrid durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Será prestado por VITALIA a través de su centro coordinador, su número de teléfono es 916 097 758 .
El Código del Juego Limpio
LAS 10 REGLAS DE ORO DE LA FIFA
El Código Fair Play de la FIFA abraza todos los principios deportivos, morales y éticos que defienden la FIFA, y por los cuales continuarán luchando en el futuro, independientemente de las influencias y presiones que pueda afrontar. Las diez reglas de oro no sólo sirven de credo a la FIFA como órgano rector del fútbol mundial, sino que también refuerzan el sentido de fraternidad y cooperación entre los miembros de la familia universal del fútbol.
1. Juega limpio
La victoria pierde su valor si no se conquista de forma honesta y justa. Engañar es fácil, pero no aporta nada. Para jugar limpio se necesita coraje y carácter. Esto brinda una mayor satisfacción. El juego limpio tiene su recompensa, incluso si se pierde el partido. Quien juega lealmente gana el respeto de los demás, quien engaña, sólo el desprecio. Recuerda: es sólo un juego. Y los juegos no tienen sentido si no se juega limpio.
2. Juega a ganar, pero acepta la derrota con dignidad.
Cualquier partido tiene por finalidad la victoria. Nunca comiences a jugar con la intención de perder. Quien no juega a ganar embauca al adversario, defrauda al espectador y se engaña a sí mismo. Nunca te rindas ante adversarios fuertes, pero tampoco cedas ante los débiles. Es un insulto para cualquier adversario jugar sin poner todo el empeño en el partido. Juega a ganar hasta que suene el pitido final. Nadie es invencible. A veces se gana, a veces se pierde. Aprende a perder con una sonrisa. No busques excusas. Las razones genuinas hablan por sí mismas. Felicita de buena fe a los ganadores. No culpes al árbitro ni a ninguna otra persona. Proponte hacerlo mejor la próxima vez. La afición respeta más a los buenos perdedores que a los malos ganadores.
3. Acata las Reglas de Juego
Todos los juegos necesitan reglas que los guían. Sin reglas, reinaría el caos. Las reglas del fútbol son sencillas y fáciles de aprender. Esfuérzate por entenderlas para que comprendas mejor el juego. Así serás un mejor jugador. También es importante entender el espíritu de las reglas. Las reglas fueron concebidas para que el juego sea divertido cuando se juega y cuando se disfruta. Si acatas las reglas, disfrutarás más del juego.
4. Respeta a los adversarios, a los compañeros, a los árbitros, a los oficiales ya los espectadores.
El juego limpio significa respeto. El respeto forma parte del juego. Sin adversarios no hay partido. Los rivales tienen los mismos derechos que tú tienes, incluido el derecho a ser respetados. Tus compañeros son tus colegas. Tú formas parte de un equipo en el que todos los miembros son iguales. Los árbitros están en el campo para mantener el orden y el juego limpio. Acepta siempre sus decisiones sin alegar y ayúdalos a que el partido pueda disfrutarse aún más. Los oficiales de ambos equipos también forman parte del juego y por tanto hay que respetarlos. Los espectadores crean el ambiente. Ellos desean ver un partido en el que se juegue limpio, pero también deben comportarse deportivamente.
5. Promueve los intereses del fútbol
El fútbol es el deporte universal por excelencia. No obstante, necesita de tu ayuda para seguir siendo el número uno. Pon en primer plano los intereses futbolísticos. Reflexiona si tus acciones pueden afectar la imagen de nuestro deporte. Difunde los aspectos positivos del fútbol, anima a los demás a participar limpiamente en todos los aspectos del juego, ayúdales a disfrutar tanto como tú lo haces. Conviértete en un embajador del juego.
6. Honra a quienes defienden la buena reputación del fútbol
La buena reputación del fútbol ha sobrevivido porque la mayoría de las personas que lo quieren es honesta y justa. A veces alguien hace algo excepcional digno de nuestro reconocimiento, a esta persona deberá honrarsele y hacer público su buen ejemplo para alentar a otros a actuar de igual manera. Promueve la buena imagen del fútbol dando a conocer sus mejores acciones.
7. Rechaza la corrupción, las drogas, el racismo, la violencia, las apuestas y otros males que representan una amenaza para nuestro deporte.
La enorme popularidad del fútbol lo convierte en presa fácil de los intereses ajenos al juego. Mantente alerta y rechaza las tentaciones de utilizar drogas o engañar a los demás. Las drogas no tienen cabida en el fútbol, ni en ningún otro deporte, ni en nuestra sociedad. Rechaza las drogas. Ayuda a eliminar el racismo y la intolerancia en el fútbol. Trata a todos los jugadores ya toda persona con equidad, sin hacer distinciones de color, raza u origen. No tolerarás de ninguna manera las apuestas en los partidos en los que tú participes. Esto afecta negativamente tu habilidad y crea un conflicto de intereses. Demuestra que el fútbol y su afición no desean ser víctimas de la violencia. El fútbol es un deporte y el deporte es símbolo de la paz.
8. Ayuda a otros a no ceder ante instigaciones de corrupción
Si ves que se insta a compañeros oa otras personas a engañar de alguna manera, ofrece tu ayuda. No dudes en ningún momento en brindar apoyo y fuerza para resistir. Recuérdales el compromiso con sus compañeros y con la buena imagen del fútbol. Forma un bloque solidario, como una buena defensa sobre el terreno de juego.
9. Denuncia a quienes intentan desacreditar nuestro deporte
Si estás seguro de que alguien fomenta el engaño, no dudes en denunciarlo. Es preferible mostrar al mundo su verdadera cara y expulsarlo del juego antes de que haga más daño. A menudo es necesario más valor para denunciar lo equivocado que continuará con un plan deshonesto. Se admirará tu honestidad, pero no tu complicidad. No basta con negarse. Denuncia a los culpables antes de que logren convencer a alguien.
10. Utiliza el fútbol para mejorar el mundo
La fuerza del fútbol es grandiosa y puede utilizarse para mejorar el mundo y convertirlo en un lugar donde todos puedan vivir dignamente. Usa esta poderosa plataforma para promover la paz, la igualdad, la salud y la educación para todos. Mejora el juego y entrégalo al mundo. Así crearás un mundo mejor.
Diez reglas para padres
- Acompaña a tus hijos a los partidos y entrenamientos siempre que puedas.
- Tu presencia, un aplauso o una mirada cómplice pueden ser mucho mejor que estar gritando todo el tiempo.
- Colabora con tu club para que sea un referente de juego limpio.
- Los árbitros son personas que aciertan y se equivocan ¡Respétales!
- Evita conflictos con otros padres y ayuda a generar un clima positivo fomentando una buena relación, también con árbitros y entrenadores.
- Recuerda a tu hija que el resultado no es lo más importante. Pregúntale si ha hecho amigos y si lo ha pasado bien.
- ¡No la presiones! Lo importante es la diversión, el trabajo en equipo, la superación y la adquisición de hábitos saludables. Si tiene cualidades llegará lejos.
- No es bueno castigarla sin hacer deporte. Busca otra manera de que cumpla con sus obligaciones.
- Evite conductas inapropiadas en espectáculos deportivos y contribuya a la correcta utilización de las instalaciones deportivas.
- Confía en los entrenadores, profesores y monitores. Está claro que una actividad física conlleva algunos pequeños riesgos, pero ellos son profesionales y están capacitados para minimizarlos.